martes, 29 de marzo de 2011

ARQUITECTURA BARROCA FRANCESA 1

Chateau-de-maison-lafitte- Mansart Vaux-le-Vicomte, de Le Vau
En estos dos edificios se puede apreciar la estrutura del palacio barroco analizada en clase


miércoles, 23 de marzo de 2011

TEORÍAS ECONÓMICAS (reseña)

Breve reseña sobre el Desarrollo de las Teorías Económicas
Los primeros autores que se enfrentan a los hechos económicos los observan desde una óptica ética o moral. Hay una base común a todos los comentarios de Aristóteles, de los tratadistas romanos, de los escolásticos. Tratan de juzgar moralmente cuestiones tales como el tipo de interés, el justiprecio o las relaciones laborales amo-esclavo. Ese enfoque se mantiene durante toda la Edad Media.
En el siglo XV se produce un salto epistemológico con el surgimiento del mercantilismo. No se trata ya de juzgar moralmente sino de recomendar a los gobernantes medidas políticas que enriquezcan al país. La economía mundial es vista como un juego de suma cero en el que el enriquecimiento de uno implica necesariamente el empobrecimiento de otro. Se trata de robustecer la producción interior y de debilitar el proteccionismo de los demás países. Aconsejan la acumulación de metales nobles (Bullonismo) y estudian el dinero, al que por primera vez consideran como una mercancía más cuyo valor viene dado por su escasez o abundancia relativa. Surge así la teoría cuantitativista del dinero en la que son pioneros los autores de la Escuela de Salamanca: Martín de Azpilicueta (1493-1586) y Tomás de Mercado (?-1575).
A mediados del s. XVIII un grupo de intelectuales franceses dirigidos por F. Quesnay, proponen por primera vez un esquema coherente del funcionamiento del sistema económico, el tableau economique. Estos fisiócratas consideran que la riqueza circula entre tres grupos sociales: la clase productiva (los agricultores), la clase estéril (los artesanos y comerciantes) y los propietarios (la nobleza, el clero y los funcionarios). El Estado debe mantener este Orden Natural mediante tres reglas: el derecho a la propiedad, la libertad económica (el laissez faire, laissez passer) y la seguridad en el disfrute de esos derechos y libertades.
La publicación del libro "La Riqueza de las Naciones" de Adam Smith en 1776, es considerado el origen de la Economía como ciencia. Los clásicos escribieron en una época en la que la industria estaba conociendo un desarrollo sin precedentes. Su preocupación principal fue el crecimiento económico y temas relacionados como la distribución, el valor, el comercio internacional, etc. Uno de sus objetivos principales fue la denuncia de las ideas mercantilistas restrictivas de la libre competencia que estaban aún muy extendidas en su época. Para Adam Smith, el Estado debía abstenerse de intervenir en la economía ya que si los hombres actuaban libremente en la búsqueda de su propio interés, había una mano invisible que convertía sus esfuerzos en beneficios para todos.
Adam Smith tuvo muchos seguidores que componen la llamada escuela clásica. Fue en la época de los clásicos que la economía recibió el calificativo de ciencia lúgubre. Malthus, estudiando la población y Ricardo, estudiando las rentas, llegaron a conclusiones muy pesimistas. Consideraban que la fase de crecimiento acabaría en un Estado estacionario en el que los trabajadores recibirían como salario la cantidad estrictamente necesaria para su subsistencia. Los clásicos tratan de entender porqué los diamantes tienen un precio superior al agua a pesar de que ésta es mucho más útil para la vida del hombre. Distinguen por tanto entre valor de uso y valor de cambio. Estos conceptos serán la base teórica utilizada en El Capital de Karl Marx.
Karl Marx, discípulo de Ricardo, vive la primera gran crisis del capitalismo industrial en la década de 1830 y la consecuente crisis política de 1848. Tiene por tanto que dar una explicación de esas convulsiones. La teoría que elabora predice la evolución socioeconómica futura e invita a los trabajadores a participar activamente acelerando la transformación del sistema.
Partiendo de la teoría ricardiana del valor-trabajo, deduce que el salario percibido por los trabajadores es exactamente el coste de producirlo. La plusvalía es la diferencia entre el valor de las mercancías producidas y el valor de la fuerza de trabajo que se haya utilizado. Las relaciones de producción en el sistema capitalista y la superestructura jurídica que emana de ellas determinan que la plusvalía sea apropiada por la clase burguesa, los propietarios de los medios de producción.
Las fuerzas del sistema empujan a la clase dominante a una continua acumulación de capital lo que provoca la disminución de la tasa de beneficios a la vez que la concentración del capital en muy pocas manos. La progresiva mecanización crea un permanente ejército industrial de reserva que mantiene los salarios al borde de la depauperación. La contradicción entre la concentración de capital en pocas manos y la organización por la industria de masivas estructuras disciplinadas de trabajadores provocará necesariamente el estallido de la revolución social y la "expropiación de los expropiadores".
Pero la corriente principal que emanó de los clásicos fue el marginalismo también llamado neoclasicismo. A partir de la década de 1870 tres grandes economistas inician esta corriente: Carl Menger, en Viena, en torno al cual se forma la Escuela Austriaca; Leon Walras, creador de la Escuela de Lausana; y William Stanley Jevons. Sus aportaciones incluyen los conceptos de coste de oportunidad, coste marginal, la utilidad marginal y equilibrio general que siguen siendo hoy el cuerpo principal de los manuales de economía. Son las conductas de los productores y los consumidores tratando de maximizar sus beneficios y su utilidad las que conducen a una situación de equilibrio general. Son los neoclásicos los que explican satisfactoriamente el problema del precio de los diamantes y el agua. El precio de todas las cosas es un resultado del equilibrio entre su oferta y su demanda. La primera gran síntesis de la cienca económica, englobando las doctrinas de los clásicos con la de las diferentes escuelas marginalistas, la realiza A. Marshall cuyo libro Principios de Economía fue el primer manual moderno de Economía.
La Escuela Austriaca, que había sido fundada por Menger, se ha mantenido durante todo el siglo XX en su tradición metodológica, fuertemente crítica con todos los paradigmas dominantes. Desde la concesión del Premio Nobel de Economía en 1974 a F.A. von Hayek, uno de sus más destacados líderes, está conociendo un rejuvenecimiento y expansión de su influencia y prestigio.
En la década de los años treinta los países de occidente sufrieron la más grave crisis económica conocida hasta la fecha: la Gran Depresión. El marginalismo no estaba capacitado para explicar ese fenómeno. En 1936 J.M. Keynes publica su "Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero", el libro que, sin duda alguna, ha influido de forma más profunda en la forma de vida de las sociedades industriales tras la segunda Guerra Mundial. Las decisiones de ahorro las toman unos individuos en función de sus ingresos mientras que las decisiones de inversión las toman los empresarios en función de sus expectativas. No hay ninguna razón por la que ahorro e inversión deban coincidir. Cuando las expectativas de los empresarios son favorables, grandes volúmenes de inversión provocan una fase expansiva. Cuando las expectativas son desfavorables la contracción de la demanda puede provocar una depresión. El Estado puede impedir la caída de la demanda aumentando sus propios gastos.
Atendiendo a las propuestas keynesianas, los gobiernos de los países industriales iniciaron una activa política de intervención aumentando progresivamente sus gastos y el peso del sector público. El keynesianismo fue adoptado como paradigma dominante en todas las universidades occidentales. Esta vez es Paul Samuelson el que realiza la síntesis teórica entre las diversas corrientes dando lugar al neokeynesianismo como una fusión de la teoría neoclásica con la keynesiana. Algunos economistas, los llamados postkeynesianos, consideran sin embargo que las ideas de Keynes fueron excesivamente deformadas por esa fusión y por los vulgarizadores y que en su forma original aún tienen mucho que aportar para comprender el funcionamiento de la economía.
Durante los años cincuenta y sesenta del siglo veinte, sólo un pequeño grupo, los monetaristas nucleados en la llamada Escuela de Chicago bajo el liderazgo de Milton Friedman, mantuvieron un espíritu crítico, condenando la discrecionalidad en la política económica, el excesivo peso del Estado, y proponiendo alternativas basadas en las más tradicionales medidas de tipo monetario. La crisis económica de los años setenta al presentar simultáneamente inflación y paro, algo inexplicable para los esquemas keynesianos, les dio la razón en muchas cuestiones. De esta escuela surgen las corrientes neoliberales que dominaron la ciencia económica durante los años setenta y ochenta.
A finales del siglo diecinueve y principios del veinte un grupo de economistas americanos desarrollan un método de análisis de la realidad social que se conoció como la escuela institucionalista. Destacan estos autores el papel que tienen en el sistema económico los hábitos de conducta y de pensamiento de la comunidad que quedan plasmados en las instituciones sociales. Las críticas de T. Veblen de las conductas típicas del capitalismo están revestidas de un acerbo y divertido sarcasmo. Aunque durante mucho tiempo se consideró que era una corriente de pensamiento "extinguida", su influencia siguió presente en mayor o menor medida en un gran número de economistas contemporáneos.
Durante la segunda mitad del siglo veinte surgieron algunas corrientes de la teoría económica que analizaban campos aparentemente dispersos y muy específicos: el Análisis Económico del Derecho, la Elección Pública, la nueva teoría de la empresa y los contratos, la teoría de los costes de transacción y la economía de la información, entre otras. En la actualidad se acepta que todas estas corrientes forman parte en realidad de un programa de investigación que se conoce como neoinstitucionalismo.


Extraído de “Manual básico de Economía EMVI”
Dr. Juan Carlos Martínez Coll

martes, 22 de marzo de 2011

Reglamentos artiguistas

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

Reglamento Provisorio de Aranceles Aduaneros para las Provincias Confederadas de la Banda Oriental del Paraná
Fue una reglamentación elaborada por José Artigas y emitida el 9 de septiembre de 1815.
Regular el comercio exterior era esencial para la política económica del artiguismo y se buscó alcanzar este objetivo mediante aranceles aduaneros, con tarifas diferenciales que aspiraban a favorecer la introducción de los productos americanos frente a los extranjeros. Por otra parte, Artigas también impuso un cierra del puerto de Montevideo, no permitiendo la salida de ningún buque que tuviera como destino Buenos Aires, esta medida tenía como objetivo destruir la hegemonía de esa ciudad.
El Reglamento Provisional de derechos aduaneros, también llamado Reglamento de Comercio, reafirmó los principios liberales del Congreso de 1813, en el que se había establecido que: “[...] Ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra”. Por este reglamento se eliminaba el pago de tasas interprovinciales, fijando un arancel único a liquidar en los lugares de origen o destino. El fundamente de la anterior disposición era lograr:
La unión aduanera de las Provincias. Paso importante para que la integración política se fuera transformando también en una integración económica. La integración de las diversas economías provinciales. La igualdad provincial. El reparto equitativo de las rentas aduaneras. El fomento de la explotación y la eliminación de productos competitivos.
El reglamento también hacia una diferenciación entre las “introducciones” (importación provenientes del extranjero), de las de América. Los productos no americanos pagarían un impuesto del 25% con excepciones; por ejemplo, caldos y aceites 30%; papel y tabaco negro 15%; ropas hechas y calzado 40%. Los productos de América pagaban 4% de derechos de aduana. Incluían, entre otros: yerba y tabaco de Paraguay, ponchos, jergas y aperos de caballo. El reglamento mencionaba la existencia de “productos libres” de pagar derechos como por ejemplo las máquinas, los libros e imprentas, la pólvora, medicinas, entre otros.
En materia de “extracciones” (exportaciones), todas eran gravadas con un impuesto del 4%, con excepciones tales como los cueros, que pagaban un real por cada uno, un 4% de alcabala y 2% de subvención. También hacia referencia además en forma especial a las exportaciones “libres de derechos”, que eran las harinas de maíz y galletas de producción provincial.

lunes, 21 de marzo de 2011

PINTURA BARROCA ITALIANA Imágenes


"Venus, Adonis y Cupido" Annibale Carracci

A. Carraci "Piedad"

Caravaggio "Conversión de San Pablo"

Caravaggio "David y Goliath"

LA ESTEREIOTIPACIÓN DEL ARTE EN EL IMPERIO MEDIO A Hauser.

de Historia Social de la Literatura y el Arte - Capítulo tres. Tomo I (está ordenado al revés)